La normativa establece quién conserva los datos médicos y cómo se garantiza su acceso tras el cierre de una entidad de salud.
Ante la posibilidad de que una Entidad Promotora de Salud (EPS) deje de operar en Colombia, una de las principales inquietudes de los usuarios es el destino de su información médica. De acuerdo con la normativa vigente, la custodia de las historias clínicas no recae en las EPS, sino en las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), lo que garantiza que los pacientes puedan seguir accediendo a sus datos incluso si la entidad a la que estaban afiliados cierra.
Cuando se presenta el cierre de una EPS, la Superintendencia Nacional de Salud coordina el traslado de los afiliados a otra entidad, que debe asegurar la continuidad en la atención y el acceso a la información clínica. Sin embargo, en la práctica pueden presentarse dificultades en la transferencia de datos entre instituciones, lo que podría afectar el seguimiento de tratamientos o la disponibilidad oportuna de la historia médica.
Especialistas advierten que la interoperabilidad de los sistemas de información en salud es clave para evitar estos inconvenientes. El uso de herramientas tecnológicas, como historias clínicas electrónicas compartidas, facilitaría que los datos de los pacientes estén disponibles de manera segura y continua, independientemente de cambios en la EPS, contribuyendo así a una mejor atención.









